En consecuencia, evidenciado que se trata de un asunto propio de la jurisdicción especial agraria, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, es incompetente para conocer de la alzada en la presente causa. Por tanto, SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Remítanse los autos.