En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda hacer entrega a la referida joven, el cheque antes descrito. Asimismo, se acuerda oficiar al ciudadano Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que anule el cheque de Gerencia N° 01005168, por la suma de (Bs. 1.722,14), de fecha 29/10/2008, contra el Banco Industrial, Barcelona, a nombre de la ciudadana ALICIA JOSEFINA SOTO VALLVE, y emitir con la cantidad total del mismo un nuevo cheque a nombre de la joven GENESIS ALBANY MUSTILLO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.707.238, y se autoriza suficientemente, a la mencionada joven, para que lo cobre directamente por ante la taquilla del BANCO IN.....