Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Suplente CLARA ASTUDILLO, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud, presentada por la ciudadana LILISBE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.909.365, domiciliada en esta Jurisdicción, del Estado Anzoátegui, actuando en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA CUARTA AUXILIAR DE.....