Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de junio de 1999. Se condena en las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; 2) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la referida decisión. Se condena en las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; 3) Se CONFIRMA la sentencia objeto de apelación.