Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INHABILITADA a la ciudadana LUCILA DEL CARMEN SILVA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.280.776 y de este domicilio; en consecuencia, le designa como CUARADORA a su tía, ciudadana ELIDA ROSA GAMBOA MAITA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.199.515 y de este domicilio, a quien se ordena notificar de la presente decisión y así se decide.-