En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MORELIA JOSEFINA MATA DE BARRERO, ADRIAN FABRICIO BARRERO SISO, GABRIELA NAZARETH BARRERO MATA y KARLA DANIELA BARRERO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-8.214.858, N° V-14.286.470, N° V- 17.731.189 y N° V-16.375.034, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano CA.....