SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano J.A.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 3 numeral 2 ejusdem, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Se sancionó al ciudadano J.A.R.M. ya identificado, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES; establecida en el articulo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se ABSOLVIO al ciudadano J.A.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano CESAR EDUARDO RODRIGUEZ VALLENILLA. De conformidad con lo es.....