Así las cosas, verificado igualmente que el acta transaccional analizada, las partes han cumplido con todos los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y habiendo actuado en su otorgamiento personas jurídicamente capaces y facultades para tal acto como son los abogados JOSE GONZALEZ ESCORCHE, INPREABOGADO 13.068 Y HUGO LOPEZ, INPREABOGADO NRO. 12.450, este Despacho HOMOLOGA, el acta transaccional de fecha 7 de abril de 2005, y en consecuencia, se da por terminada la tramitación de la presente causa, aplicándole a la misma los efectos de cosa juzgada, y por tanto se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo, de acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda librar dos (2) copias certificadas de la presente transacción y el auto que la homologa, para lo cual se exhorta a las partes a proveer las fotocopias necesarias a través del Alguacilazgo de este Ci.....