En consecuencia, y al considerar este Juzgador que esta acreditado en autos el incumplimiento, por parte de las Acusado FRANKLIN ARGUINZONE, a las obligaciones que le fueran impuestas por la ley, y las cuales se comprometió a cumplir; según se evidencia de acta elaborada de la Audiencia Preliminar, que forma parte de la presente causa, este Tribunal de Juicio N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas y ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado FRANKLIN ARGUINZONE, ampliamente identificado en autos; y una vez hecha efectiva la misma, quedara a la orden de este Juzgado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 262, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, ONIDEX, y Cue.....