Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 1 del Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA SEPARAR LA PRESENTE CAUSA, que será compulsada con respecto al ciudadano presuntamente occiso IDENTIDAD OMITIDA, permaneciendo suspendida con respecto al ciudadano mencionado ut-supra, en el cual se solicitará a sus padres, comparezcan por ante este Tribunal, a los fines de que consignen por ante este Despacho, el Acta de Defunción de su hijo; en consecuencia en la presente causa, a partir del próximo día hábil siguiente a la presente decisión, vale decir, el día 21 de Mayo del año 2008, comenzarán a computarse los cinco (05) días hábiles para que las partes examinen las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en el plazo común de cinco días, para que vencido el referido lapso s.....