Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el Cómputo de la Pena impuesta al penado LUIS ANGEL GARCÍA ARREAZA, titular de la cedula de identidad número 19.673.977, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Notifíquese a las partes. Trasládese al penado LUIS ANGEL GARCÍA ARREAZA, hasta éste Des.....