este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentó la ciudadano WALTER LUIS DALO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.457.848, en contra de la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.R.L., de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haberse subsanado la demanda conforme a lo ordenado en auto de fecha 28 de abril de 2005.