este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada en fecha 02 de marzo de 2006 por ante la Notarìa Publica Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, entre el ciudadano ISAIAS FRANKLIN MORENO VELIZ, titular de la cédula de identidad número 8.252.139, y la empresa ASSA ORIENTE S.A., ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales, la cual quedó anotada bajo el número 48, tomo 23, y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, del expediente respectivo.