Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoara la ciudadana IVIS JOSEFINA LAYA LIRA, contra los ciudadanos INGRID DE LOS ÁNGELES MIJARES CALDERÓN, ARTURO MIJARES CALDERON y LUIS CARLOS LAYA, en consecuencia se ORDENA LA ENTREGA O RESTITUCIÓN del inmueble ubicado en la Calle Piar signado con el N° 25 de la población de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En trece metros con veinte centímetros (13,20 mts), con casa que es o fue de José Juan García; SUR: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) con calle Piar de por medio y casa que es o fue de Santiago medina; ESTE: En veintiséis metros (26 mts) con casa que es o fue del bachiller Luís Mijares, hoy su viuda Sra. Lila de Mijares; y OESTE: En veintiséi.....