Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada al acusado ANTONIO MOLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N. 12.517.547, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/07/1974 de 34 años de edad, soltero, de profesión electricista, hijo de LORENZO MEDINA y MARIA INES DE MOLINA, residenciado en Boquerón Uno, La Guaira, casa S/N, en la autopista, Estado Vargas, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del derogado Código Penal, cometido en perjuicio de DOMENICO VALERIO y LEONARDO PALMA DE FILIPPI, y en consecuencia decreta en su contra MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIB.....