Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana YUSFRANCI DEL VALLE PINTO, (Madre de la niña de marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.404.775, de quien se desconoce su dirección y paradero actual, la cual se va ejecutar en el hogar de la Abuela materna, ciudadana YUSMERY JOSEFINA PINTO DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....