En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda que por ACCION REIVIDICATORIA, incoada por los ciudadanos ROBERT JOSE RIVAS RODRIGUES OMAIRA JOSEFINA RIVAS DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.833.521 y 3.144.710, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados LUZMARY MARIN URBANO y LUIS ANTONIO LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202 y 81.006, respectivamente, en contra de ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORALES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.249.415, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial , que correspon.....