DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN YAMILA FREITES MENESES, LUIS MARIA FREITES MENESES, INES JESUS FREITES MENESES y JOSE MARIA FREITES MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.687.045, 3.173.986, 3.684.542 y 3.958.992, respectivamente. Igualmente a los ciudadanos VERONICA DEL VALLE FREITES HERNANDEZ, CRUZ LISANDRO FREITES HERNANDEZ, LISNEIDA JOSEFINA FREITES HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.490.438, 8.288.382 y 8.288.378, respectivamente, hijos de CRUZ RAFAEL FREITES MENESES, quien en vida era portadora de la cédula de identidad Nº. V- 1.190.398, fallecida en fecha 23 de noviembre de 1995, quien a su vez era hijo de JESUS MENESES DE FREITES. Asimismo al ciudadano JOSE ANTONIO URBANO FREITES, titular de la cedula de identidad N° 8.262.669, hijo de MARIA CELESTINA FREITES DE URBANO,.....