Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YERARDY DEL VALLE MAGALLANES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.272.425, domiciliada en: Urbanización Cotopery, Calle San Carlos, casa Nº 01, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NEUBERT RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.264. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICO HEREDERO UNIVERSAL del de cujus ciudadano JOSE DANIEL ORTEGA SANCHEZ, fallecido el día 11 de Diciembre del 2010, quien era venezolano, ma.....