Por todos los razonamientos antes esgrimidos, Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ZOILA DIOSELYN BELIZARIO; y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, identificados anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, luego de la rebaja de un tercio a la sanción de tres (03) años cuya imposición fue solicitada por la Fiscalía 18 º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en esta Audiencia; según lo previsto en el articulo 620.....