DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en su declaración dijo ser: venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12 de Noviembre de 1.989, titular Cédula de Identidad N° OMITIDA, de 14 años de edad, hijo de la IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; realizado en perjuicio del ciudadano hoy occiso JUAN CARLOS CURBATA; Y de conformidad con la finalidad y principios señalados en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como las pautas par.....