Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JAVIER ENRIQUE GONZALEZ GUARIMATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.316.084, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/09/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Daniel Enrique González (df) y Trina Guarimata (v), residenciado en la Calle 07, Sector 02, Vereda 29, Casa Nº 06, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PEDRO ALEJANDRO TABARES MENDOZA y EL ESTADO VENEZOLANO,.....