En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana GENESIS GERALDINE LEAL ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.988.757, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.410, a favor de su hija, la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO PIÑATE SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.602......