en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ALBA MARINA MORALES TERLIZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.278.345, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano COSME DAMIAN RUIZ HERNAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.485.776, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de N.....