Este Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Del Transito y Marítimo De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION ejercida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.620, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del accionante ciudadano FOUAD NAIM ALMADEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.286.037, contra la sentencia dictada en fecha 06 de Septiembre de 2.017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que accionare los Profesionales del Derecho CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ y ARMANDO JOSE ROCHA CAPOTE, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 8.267.625 y Nº 8.323.796.....