Se HOMOLOGO dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresado en su diligencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de las letras de cambio signadas "A", "B", "C" y "D" el cual riela a los folios Nº 11, 12, 13, 14, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente