Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO VICENTE RINCONES FLORES, titular de la cedula de identidad N° 8.297.799, residenciado en la Calle Zamora, detrás del Parque Tucupita, casa N° 7-58, Barcelona , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial vigente para la época en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de COROMOTO DEL VALLE NEGRON, con fundamento en lo estatuido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el articulo 48.8 eiusdem por haber operado la prescripción de la acción
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportun.....