Al obviarse por este Tribunal antes explicado, a fin de evitar vulnerar flagrantemente el derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados celosamente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26 y 49, razón por la cual esta Juzgadora considera útil y necesaria la reposición de la causa en el presente juicio, a los fines de garantizar el debido proceso y el sagrado derecho a la defensa, tal como lo dejará expresado en el dispositivo de la presente decisión.
En virtud de haber prosperado la reposición de la causa declarada de oficio esta Juzgadora considera no emitir pronunciamiento alguno en relación al fondo de la controversia. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extension El Tigre, administrando justicia en .....