Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA a favor del ciudadano EDGAR JOSE RAMIREZ, portador de la cédula de identidad N° 17-900.601, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18 de Febrero de 1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de padre desconocido y de Nereida Ramírez, pintor, domiciliado en Callejón Orinoco, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librase el correspondiente oficio a la Zona 1 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano EDGAR JOSE RAMIREZ. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.