Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JOSE ALBERTO GUAICURBA MISEL, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la construcción, hijo de ALBERTO RODRIGUEZ y NELIDA MISELDE GUAICURBA, titular de la cédula de identidad N° 15.051.888, domiciliado en el Callejón Sucre, N° 14, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Remitiéndole copia certificada de presente auto. Impóngase al penado, a los fines de imponerlo del Beneficio otorgado. Notifíquese a todas la.....