Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de Oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en agravio del Ciudadano SANTIADO RAFAEL ROSA MARCANO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el articulo 472 del Código Penal Vigente para el momento que ocurrieron los hechos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del citado Texto Sustantivo Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal......