Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana NORMA JOSEFINA MEDINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.222.505, domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui contra el ciudadano GIOVANNI D´ALESSANDRO F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.294.068, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, arriba identificados por PREFERENCIA OFERTIVA, en consecuencia declara la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 28 de Marzo de 2016 y toda la actuación posterior al mismo. Así se decide.