en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JAIRO ANTONIO MAIZO PERDOMO y DALIS ANGELICA MADRID TORRES, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensor Público Penal, DRA. JEUS OLIVIA AVILA, a los Defensores de Confianza Dres. MARTIN ROMERO y REINALDO MARCANO y a los ciudadanos JAIRO ANTONIO MAIZO PERDOMO y DALIS ANGELICA MADRID TORRES. Cúmplase.