Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista a la Confesión Ficta en que incurrió la parte demandada, se declara CON LUGAR la pretensión de la parte actora en el juicio de R, y en consecuencia: 1) Se declara la Resolución del Contrato de Reconocimiento de deuda suscrito por las partes en fecha 17 de Mayo de 2.001, por ante la Notaría Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, bajo el N° 64, Tomo 48, y en efecto declara que el demandado incumplió la obligación contenida en el numeral noveno de dicho contrato.- 2) Se declara que los ciudadanos JESÚS MARTÍN VAQUERO, CEFERINO CADENAS MÉNDEZ, LUIS RAFAEL JIMENEZ Y JOSÉ LUIS DONAIRE, no están obligados a pagar cantidad alguna al ciudadano FRANCISCO JAVIER LAGE, en virtud del referido contrato.- 3) Asimismo se declara que las letr.....