este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a las codemandadas DESARROLLOS VISSEN, C.A. y PROMOTORA ALTOS DEL VALLE, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase en lo adelante como codemandadas a las sociedades mercantiles PROMOTORA IMPERIAL, C.A., y el Grupo de Empresas PROMOTORA PROVIDENCIA, C.A., INMOBILIARIA ORION, C.A., CLINICA SANTA ROSA, C.A. y LEDEZMA & CIA, C.A., y a tal efecto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y generar certeza del momento de la instalación de la audiencia preliminar, se acuerda su notificación nuevamente, con la indicació.....