Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la presentada por el ciudadano DANIEL JOSE VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.393, domiciliado en la Calle La Fortuna, casa Nº 36, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana THAIS YARELY GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.549, de este domicilio de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivarian.....