DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACUERDA: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: la Prestación de Fianza de dos (2) personas idóneas; e imponer a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 27.690.528, natural de Cumana estado Sucre, nacido en fecha 01-11-1997 de 16 años de edad, Soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos ZULEIMA PATIÑO y EDY GONZALEZ, residenciado en Urucucal, ( mas allá de santa fe) el Barrio, cerca de la cancha, Estado Sucre y IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, Cedula de Identidad N° 24.874.029, natural de Cumana estado Sucre, nacido en fecha 22-02-1996 de 17 años de edad, Soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos Epifanio Velásquez y Sulay Sifontes, residenciado en Urucucal, ( mas allá de santa fe) el Barrio, cerca de la cancha, Estado Sucre; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistentes en: LA OBLIGACIÓN .....