en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos KRISMALYS KARELYS LOPEZ LOPEZ, y JOSE MIGUEL GUILARTE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.679.087 y V-16.054.060, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR JOSE MARRERO BLONDELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.623, donde se encuentra involucrada, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen.....