Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ARGENIS DAVID GALARRAGA SUAREZ, quién es venezolano, natural de Caucagua, Estado Miranda, donde nació el día 10 de Mayo de 1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.533.156, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Argenis Galárraga (v) y Paula Suárez (v), residenciado en la Calle la Providencia, Casa S/N, Barrio Montecristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, conforme a los artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.