El Tribunal por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita entre las partes, en los mismos términos y condiciones establecidas en el señalado escrito y con base a lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- En consecuencia, se suspende la Medida Provisional de Embargo decretada en fecha 18 de julio de 2007, ordenándose oficiar lo conducente a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, a fin de hacer entrega del vehiculo MARCA: Ford, MODELO: Explorer, PLACAS: BBH-41C, AÑO: 2005, COLOR: Verde, SERIAL DE MOTOR: 8XDDU74WX58A29257, al ciudadano RINEL EDWARD STANLEY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.705.203, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asimismo, expídanse por Secretaria las copias certificadas solicitada.....