esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Defensora Publica Tercera del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado MARTHA AGUILERA, a requerimiento de la ciudadana TERESA ANA FRAGA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.574.660, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana TERESA ANA FRAGA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.574.660, de este domicilio, su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre .....