Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.873.125, domiciliado en Boyacá II, Vereda 32, Casa N° 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformida.....