Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadana; EVA MARIA BETANCUR CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-214.765.499, domiciliada en la Calle HONDURA, Edificio Imar, piso 01, apartamento 1_A , Casco Central Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOE MARCANOS RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 270.260 y quien actúa como representante de su hija la adolescente (Se Omite de Conformida.....