Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano FREDDY JOSE ROSALES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.690.791, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-07-1976, de 26 años de edad, de estado civil Casado, Mecánico, hijo de Freddy Rafael Rosales (v) y Vidalina Rosales (v), residenciado en la Calle las Flores, Sector Los Jobos, casa nº 17, Barrio Las Delicias Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y actualmente resido en San Diego calle la Esperanza, sector las Charas, casa S/Nº, cerca del puente San Diego, casa de color verde, con rejas de color blanco, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y penado en e.....