Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Prorrogar a favor de la ciudadana NUGLIS DE LOS ANGELES GUACARAN SOTO, cajera, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana NUGLIS DE LOS ANGELES GUACARAN SOTO, cajera, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en en la Vía Mesones, calle La Colina, casa N° 22, barrio La Carpa, Barcelona. Estado Anzoátegui, por funcionarios policiales adscritos.....