Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JULIO CESAR ANGULO ANGULO, quién es venezolano, COLOMBIANO, donde nació el día 13 de Octubre de 1963, de 42 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.482.741, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los Ciudadanos LUIS ANGULO Y BRENDA ANGULO, residenciada en la calle Bolívar, cerca al antiguo NEWTON, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo conforme a lo establecido en Artículo 250 del Código Orgáni.....