Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, mediante la cual condenó al penado JOSE HILDEMARO GOMEZ LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.736, quien es venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 09-03-78 y domiciliado en la Calle Monterrey S/N, Valle Lindo, Puerto la Cruz, cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 472, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal