Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: WLADIMIR RAUL SALAS BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.774.537, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15/06/0, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos RAUL SALAS (v) y MARITZA BECERRA (v), residenciado en el Calle La Ponderosa, Casa Nº 11, Sector Inavi, ambulatoria detrás de la casa, Barrio La ponderosa, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DEW FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. El Procedimiento a seguir es el Abreviado. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
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