SE DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico del adolescente E.I.M.M., por la presunta comisión del delito de delito ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 174 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo previsto en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en agravio de Mildred y Nelvis. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes