SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta a los sancionados J.A.M.P. y E.A.V.D., por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano ROBERTO CARLOS ABREU; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, en agravio del ORDEN PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.